Capítulo REVISIÓN
Art. Vigésimo cuarta
En vigor desde 11 ene 1965
La Dirección General de la Energía cuidará de mantener al día la presente Reglamentación, proponiendo las modificaciones que aconsejen la experiencia y los avances de la técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesimo-cuarta