Capítulo REVISIÓN

Art. Vigésimo cuarta

En vigor desde 11 ene 1965
La Dirección General de la Energía cuidará de mantener al día la presente Reglamentación, proponiendo las modificaciones que aconsejen la experiencia y los avances de la técnica.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesimo-cuarta

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