Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 may 2021
1. En la convocatoria de ayudas a la distribución que se efectúe en el año 2021, los requisitos establecidos en los párrafos b) y d) del artículo 5.2 se aplicarán como se indica a continuación:
a) El requisito de la antigüedad inferior a 2 años al que se refiere el artículo 5.2 b) podrá establecerse en 3 años.
b) No se exigirá el requisito de incluir las medidas de accesibilidad universal a las que se refiere el artículo 5.2 d).
2. Asimismo, en dicha convocatoria se aplicarán los siguientes criterios de valoración en lugar de los establecidos en el artículo 10:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 25 puntos.
b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película por tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, hasta 15 puntos. Dentro de esta puntuación se otorgarán automáticamente 8 puntos cuando la distribución de las películas en salas de exhibición se haya efectuado entre el 14 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.
c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 17 puntos.
d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15 puntos.
e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.
f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.
g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7 puntos.
h) La incorporación como medidas de accesibilidad universal, de los sistemas de audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes: hasta 5 puntos.
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