Art. 17

En vigor desde 28 may 2021
Se podrán convocar ayudas a la distribución de películas en soporte videográfico o a través de internet siempre que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y/o de lengua de signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en esta orden en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/25/cud508#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil