Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 7 sept 2017
Según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, las personas naturales o jurídicas pertenecientes al Consejo Regulador quedan obligadas a: a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente. b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización. c) Someterse al régimen de control. d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos Estatutos. e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados. f) Satisfacer las cuotas y tarifas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la DOP Jumilla, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
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eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-22

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