Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 7 sept 2017
1. Los Servicios del Consejo Regulador se estructuran en el área de administración y promoción, bajo la dirección y la coordinación del Secretario del Consejo Regulador.
2. Las áreas de administración y promoción, asumirán todos los asuntos relacionados con los recursos humanos y materiales, la gestión económica, las actuaciones de promoción y la administración, la secretaría del Consejo Regulador, así como cualquier otra cuestión de carácter general no atribuida a otras áreas, y contará con personal responsable para cada una de ellas.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-19