Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 7 sept 2017
1. Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control el Consejo Regulador de la DOP Jumilla será el órgano encargado de la verificación del cumplimiento de su pliego de condiciones y por lo tanto de la certificación de producto. Para ello, deberá estar acreditado por la norma ISO/IEC 17065/2012 o norma que lo sustituya. 2. Para el correcto desempeño de toda actividad relacionada con la verificación del cumplimiento del Pliego, el Consejo Regulador dispondrá de suficientes recursos humanos y económicos, garantizando la competencia técnica para la realización de las actividades de certificación. Asimismo asegurará un trato no discriminatorio y el cumplimiento de todos los mecanismos que establece la norma para la gestión de la imparcialidad; que incluirá tanto al personal responsable de la certificación como al comité formado para la salvaguarda de tal imparcialidad. 3. El Manual de calidad dispondrá de toda la documentación pertinente relacionada con la certificación. Los procedimientos de certificación serán públicos. En el caso de que el Consejo Regulador conozca irregularidades durante su labor de control, procederá a su denuncia ante la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil