Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 7 sept 2017
Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser operadores de la D.O.P. Jumilla deberán, en cumplimiento de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los Registros oficiales de la Denominación de Origen.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-23