Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 7 sept 2017
A. Registro de viñas. 1. En el Registro de viñas podrán inscribirse todas aquéllas, situadas en la zona de producción, cuya uva pueda ser destinada a la elaboración de vinos protegidos y cumplan los requisitos del Pliego de Condiciones. 2. En la inscripción figurarán, todos los datos requeridos en el respectivo procedimiento de inscripción o alta de acuerdo con el Pliego de Condiciones. A la solicitud de inscripción, se acompañará el Registro Vitícola expedido por la Consejería de Agricultura correspondiente así como la documentación que acompaña a dicha Solicitud y que aparece reflejada en la misma. B. Registro de bodegas. 1. En el Registro de bodegas se inscribirán todas aquéllas situadas en la zona geográfica de la D.O.P. Jumilla en las que se vaya a elaborar, almacenar, criar y embotellar vinos que puedan optar a ella. 2. En la inscripción figurará, como mínimo: el nombre de la empresa titular, localidad y zona de emplazamiento, registro o registros en los que se pretende inscribir y el alcance para el que se solicita dicha inscripción y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación de la bodega, de acuerdo al procedimiento inscripción o alta de bodega. C. Registro de etiquetas. El Consejo Regulador llevará un inventario de etiquetas, en el que se inscribirán las que pongan en su conocimiento las firmas inscritas para su utilización en la comercialización de vinos amparados por la D.O.P. Jumilla. D. Vigencia de las inscripciones. 1. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros, será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone la normativa de la D.O.P. Jumilla, siendo obligación de los inscritos comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción cuando ésta se produzca. 2. Los registros se mantendrán permanentemente actualizados. 3. Cualquier modificación que afecte a las actividades de los operadores y a los productos amparados puede comportar el establecimiento y/o la modificación de estas condiciones particulares y la expedición de una nueva resolución que actualice las condiciones de la inscripción o de la renovación.
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eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-25

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