Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 7 sept 2017
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos: A) Una cuota de inscripción y/o renovación, que será aplicable a todos los inscritos en los diferentes registros. Su cuantía y forma de pago se decidirán por acuerdo del Pleno, estableciéndose sobre los siguientes conceptos: 1. Por la inscripción en el registro de productores. 2. Por la modificación de la inscripción en el registro de productores. 3. Por la inscripción en el registro de bodegas de elaboración, de almacenamiento, de envejecimiento y embotelladoras. 4. Por la modificación de la inscripción en el registro de bodegas de elaboración, de almacenamiento, de envejecimiento y embotelladoras. 5. Por la expedición de contraetiquetas del Consejo Regulador. 6. Para el caso de no colocar la contraetiqueta del Consejo Regulador en la botella o envase de vino amparado por la denominación, por cada etiqueta comercial en la que figure numeración correlativa de control y el logotipo del Consejo Regulador. 7. Por el examen de cada nuevo modelo de etiqueta. 8. Por la expedición de certificados. 9. Por el visado de documentos de acompañamiento en la expedición de vinos a granel. 10. Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas: En cultivos extensivos, hasta el 0,95 por cien del producto que resulta de multiplicar el precio medio, en la campaña precedente, del kilogramo de uva por el rendimiento medio producido en una hectárea, multiplicado por el número de hectáreas inscritas en el correspondiente municipio a nombre de cada interesado, teniendo en cuenta para el cálculo del rendimiento medio por hectárea la cosecha de uva en la superficie total, inscrita en cada municipio de la denominación de origen en la campaña precedente. En cultivos intensivos, hasta el 0,95 por cien del producto que resulta de multiplicar el precio medio, en la campaña precedente, del kilogramo de uva por el rendimiento medio producido en una hectárea, multiplicado por el número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado, teniendo en cuenta para dicho cálculo del rendimiento medio por hectárea la cosecha de uva de toda la superficie inscrita en cultivo intensivo en toda la denominación de origen en la campaña precedente. 11. Por la elaboración de vinos provenientes de viñas inscritas en el Registro correspondiente de la denominación, hasta el 0,75 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente. 12. Por la venta de vinos amparados a granel entre bodegas inscritas en el Registro correspondiente de la denominación, hasta el 1,25 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente. 13. Por la venta de vinos amparados a granel fuera de la zona de producción, hasta el 2,25 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente. 14. Por el embotellado de vinos amparados, hasta el 1,25 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente. Los obligados al pago de cada una de estas cuotas son: Las de los apartados 1, 2 y 10, los titulares de las plantaciones; las de los apartados 3 al 7, inclusive, los titulares de las bodegas; las de los apartados 8 y 9, los operadores solicitantes de cualquiera de las actuaciones en ellos reflejadas; y las de los apartados 11 a 14, los titulares de las bodegas inscritas que realicen la elaboración, la venta o el embotellado. B) Tarifas por la prestación de servicios de certificación, en función de la actividad del operador inscrito en el seno de la D.O.P. y de acuerdo a lo establecido en las tarifas acordadas por el Pleno. C) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas. D) Las rentas y productos del patrimonio del Consejo Regulador. E) Las donaciones, legados y demás ayudas que pueda percibir el Consejo Regulador. F) Cualquier otro recurso que corresponda percibir, tales como cuotas obligatorias extraordinarias para servicios como difusión, promoción, publicidad, entre otros. Los porcentajes aplicables a las bases serán aprobados por acuerdo de Pleno y publicados para su conocimiento por los operadores. El Consejo Regulador elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica de su patrimonio, practicará la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior dentro del primer trimestre del año siguiente y elaborará el presupuesto corriente de ingresos y gastos, antes de finalizar el mes de octubre del año anterior. Los mencionados documentos habrán de ser aprobados por el Pleno.
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eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-27

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