Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 7 sept 2017
1. Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, la estructura de control del Consejo Regulador estará integrada por el Director de Certificación y los Auditores que serán independientes del Secretario y del Pleno en la realización de sus funciones de inspección, control y certificación, en su caso y supervisada por el Comité de Partes, órgano independiente del Consejo Regulador en el que estarán representados todos los intereses que participan en el proceso de certificación, sin predominio de ninguno de ellos.
2. La estructura de control podrá contar con personal colaborador, que realice puntualmente tareas de auditoría e inspección.
3. Las actividades de control y certificación previa delegación en su caso por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se realizarán de acuerdo a la norma ISO/IEC 17065/2012, para la certificación de producto, con la correspondiente acreditación de ENAC, para lo que el Consejo Regulador dispondrá de la estructura organizativa, documentación y sistemática de trabajo, adecuadas para ello y descritas en el manual de calidad y procedimientos correspondientes.
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Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-17