Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 7 sept 2017
1. El Comité de partes es el órgano encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema de control, con la participación de todos los intereses implicados en relación con el contenido y funcionamiento del sistema de certificación, tal y como se define en la norma ISO/IEC 17065/2012. 2. Su composición y funciones se establecerán en el Procedimiento y en el Manual de Calidad. En todo caso, sus miembros serán propuestos por acuerdo del Pleno. 3. Entre las funciones de supervisión sobre el buen funcionamiento del sistema de control, figurará emitir un informe previo a la aprobación de los presupuestos en relación con garantizar que la estructura de control cuenta con suficientes recursos humanos y económicos. A su vez también será necesario que de manera previa a ser elevado al Pleno sea informado cuando se vaya a contratar, suspender, despedir o renovar al personal de la estructura de control.
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eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-18

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