Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Del régimen electoral

Art. 22

En vigor desde 24 mar 2018
El principio que rige en todo momento el derecho de representación de los operadores en los órganos de gobierno de la Corporación será democrático, garantizando que la representación de los sectores económicos integrados en la DOP «Guijuelo» sea paritaria entre el sector productor y el elaborador. El proceso electoral es promovido por la Junta Directiva, siguiendo las reglas que se recojan en el Reglamento Electoral que también establece, la representatividad, los mandatos, sistema de designación o nombramiento y cualquier otro aspecto que se considere de interés para el ejercicio efectivo del derecho de participación de los miembros en la representación y gestión de la Corporación.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-22

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