Capítulo CAPITULO V

Art. 25

En vigor desde 24 mar 2018
Los operadores y los miembros de los órganos de gobierno están sujetos a la: a) Responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de los Estatutos, así como de los Reglamentos Internos y acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación en desarrollo de los mismos, con independencia de la eventual responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir. b) Esta responsabilidad se exige mediante la tramitación del procedimiento disciplinario correspondiente, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones tipificadas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos de desarrollo y de acuerdo con el resto de normativa que resulte de aplicación. c) A lo largo del proceso estará garantizado que no se produzca indefensión, la audiencia al presunto infractor y que las resoluciones adoptadas sean motivadas y recurribles.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-25

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