Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno

Art. 17

En vigor desde 24 mar 2018
Los Vicepresidentes son elegidos en el mismo acto que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que éste y representan, de forma paritaria, al sector productor y al elaborador. Los Vicepresidentes, por orden de prelación, primero y segundo, sustituyen al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los presentes Estatutos o los Reglamentos Internos. Los Vicepresidentes asumen las funciones que les delegue el Presidente, así como las que específicamente acuerden el Pleno o la Junta Directiva.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-17

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