Capítulo CAPITULO V
Art. 27
En vigor desde 24 mar 2018
El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a instancia de parte.
Los interesados tienen conocimiento del procedimiento en virtud de lo recogido tanto en cuanto a tramitación como a notificación, en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior de desarrollo del mismo, y en su defecto lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones a los operadores se realizan por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, vía postal o telemática, a las direcciones que consten en los Registros de la Corporación.
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Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-27