Capítulo CAPITULO V

Art. 27

En vigor desde 24 mar 2018
El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a instancia de parte. Los interesados tienen conocimiento del procedimiento en virtud de lo recogido tanto en cuanto a tramitación como a notificación, en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior de desarrollo del mismo, y en su defecto lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones a los operadores se realizan por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, vía postal o telemática, a las direcciones que consten en los Registros de la Corporación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil