Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la convocatoria y adopción de acuerdos
Art. 21
En vigor desde 24 mar 2018
a) De la Convocatoria:
Las reuniones del Pleno y de la Junta Directiva se convocan por el Secretario, a instancias del Presidente, con carácter ordinario, en el caso del Pleno, una vez al año, en el primer trimestre del ejercicio, y en el caso de la Junta Directiva, una vez al trimestre.
Ambos órganos de gobierno se convocan con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo considere oportuno; cuando al menos un tercio (1/3) de sus miembros lo solicite al Presidente por escrito o cuando resulte pertinente de acuerdo con los Reglamentos Internos de la Corporación.
La convocatoria, que contendrá el lugar de celebración, día y hora y el Orden del Día de los asuntos a tratar en la reunión, se envía a los miembros de los órganos de gobierno por cualquier medio, físico o electrónico, que permita asegurar su recepción; en el caso del Pleno, con una antelación de al menos diez (10) días, y en el caso de la Junta Directiva, con una antelación de al menos siete (7) días. Estos plazos quedan reducidos, en caso de urgencia a criterio del Presidente, a cinco (5) días para el Pleno y a dos (2) días para la Junta Directiva. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día ha de estar a disposición de los miembros, por igual plazo, en el domicilio social.
Cuando la reunión del órgano de gobierno responda a una petición realizada por sus miembros, el Presidente ha de convocarla dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, y se celebrará en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
b) De la Delegación de votos:
El vocal que no pueda asistir a las reuniones del órgano de gobierno, puede delegar su voto en otro miembro asistente a la sesión. En cualquier caso, la delegación del voto debe otorgarse por escrito y con carácter especial para la reunión de que se trate y ningún vocal puede ostentar más de dos (2) votos, el suyo propio y el obtenido por delegación. El documento en el que conste la delegación de representación debe ser presentado al Secretario en el momento de iniciarse la reunión.
c) Del quórum:
El quórum necesario para la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno en primera convocatoria es de al menos un cincuenta por ciento (50%) de sus miembros y en segunda convocatoria de al menos un treinta por ciento (30%). En ambos casos, entre una y otra convocatoria debe transcurrir al menos media hora.
d) De la adopción de acuerdos:
Los acuerdos del Pleno y de la Junta Directiva se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes o representados con derecho a voto, excepto para los casos en los que se requiere mayoría cualificada, entre otros, para la aprobación de propuestas de modificación de los Estatutos, así como para aprobar la propuesta de disolución de la Corporación, en las que es necesaria una mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los miembros del órgano competente, en este caso, el Pleno.
La Junta Directiva puede, a su vez, adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión presencial cuando no se oponga a ello ninguno de sus miembros. En estos casos el Secretario deja constancia en Acta de los acuerdos adoptados, con el Visto Bueno del Presidente, haciendo constar el nombre de los miembros y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano de gobierno, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. Se considera que los acuerdos han sido adoptados en el domicilio de la Corporación y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.
En las reuniones de los órganos de gobierno que se celebren, y en caso de ausencia del Secretario, se debe elegir a un Secretario para la sesión. De las sesiones de estas reuniones, se levanta un Acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que es aprobada antes de finalizar la reunión.
Los acuerdos de los órganos de gobierno que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notifican mediante circulares que se exponen en el tablón de anuncios de la Corporación, en su página web y, en su caso, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de la zona geográfica del Pliego de Condiciones.
Las normas de funcionamiento de los Órganos de Gobierno se complementan en todo caso, con lo estipulado a tal efecto en los Reglamentos Internos.
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Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-21