Capítulo CAPITULO III

Art. 23

En vigor desde 24 mar 2018
La Corporación debe disponer de un Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, basado en un Sistema Económico que garantice su capacidad financiera para atender todas sus obligaciones, discriminando entre las partidas destinadas al control y a la gestión. Para ello dispone de los siguientes recursos: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios y realización de actividades. b) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cuantos ingresos y rendimientos de todo orden se procuren, en la forma y con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley y normas reglamentarias que se establezcan. c) Los bienes que constituyen su patrimonio y rentas del mismo. d) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir. El Consejo Regulador lleva un Plan Contable conforme a lo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, procurando en todo momento que las Cuentas sean un fiel reflejo de la situación económica de la Corporación y de su patrimonio.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-23

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