Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno

Art. 19

En vigor desde 24 mar 2018
El Tesorero se elige por el Pleno de la Corporación de entre sus miembros y tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Supervisar la administración y la contabilidad de la Corporación. b) Preparar las Cuentas Anuales para su formulación por la Junta Directiva y presentación al Pleno. c) Administrar los ingresos y los fondos de la Corporación y ordenar los pagos, conforme a la legislación vigente y que se efectuarán con la firma indistinta de dos (2) de tres (3): del Presidente, el Tesorero y/o uno (1) de los Vicepresidentes. d) Preparar la presentación y hacer el seguimiento del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y de los estados contables.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-19

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