Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno

Art. 20

En vigor desde 24 mar 2018
El Pleno en su reunión ordinaria elige, de entre sus miembros, a tres (3) Censores de Cuentas, con mandato para cada ejercicio contable. Ninguno de ellos debe formar parte de la Junta Directiva. Los Censores de Cuentas deben emitir un Informe sobre la ejecución presupuestaria, la situación económica de la Corporación y el estado de ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno que conlleven cualquier tipo de contenido o repercusión económica. Este Informe se presenta anualmente al Pleno, en el momento previo a la aprobación de las Cuentas Anuales.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-20

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