Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. De la composición, representación y gobierno

Art. 15

En vigor desde 24 mar 2018
Las competencias de la Junta Directiva se extienden con carácter general a todos los actos propios para la consecución de los fines de la Corporación, siempre que no correspondan al Pleno. La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias: a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos Internos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación. b) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Corporación. c) Ejecutar los Presupuestos y autorizar gastos. d) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de la Corporación, así como seleccionar y contratar al personal o todo lo relacionado a estos efectos con la gestión de la Corporación. e) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos para someterlo a la aprobación del Pleno. f) Proveer de los recursos materiales y de otra índole que requiera la Corporación para el cumplimiento de sus fines. g) Elaborar la Memoria y las Cuentas Anuales para someterlas a la aprobación del Pleno. h) Aprobar la creación de Comisiones, Grupos o Mesas de Trabajo, para la consecución y el buen fin de los fines de la Corporación. i) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Corporación en los términos que contemplen los Estatutos y Reglamentos Internos. j) Cambiar el domicilio social. k) Nombrar, si lo considera oportuno, un Secretario Técnico. l) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno o se encuentren recogidas en los Reglamentos Internos.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-15

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