Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 9 mar 2018
1. Para la consecución de sus fines y en su condición de entidad de gestión de la DOP «Calasparra», el Consejo Regulador asume las siguientes funciones:
a) La promoción de la DOP «Calasparra».
b) La defensa de la DOP «Calasparra», ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la DOP «Calasparra» o competencia desleal.
c) Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la DOP «Calasparra», registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
d) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones de forma que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la DOP «Calasparra» estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de la expresión protegida.
e) Llevar a cabo las actuaciones de control interno y colaborar con los servicios de control oficial, denunciando a la autoridad competente las irregularidades detectadas. En caso de que se le deleguen, llevar a cabo las tareas de control oficial conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
f) Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la DOP «Calasparra» y en la normativa legal vigente en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, tal y como se disponga en la ley y en los Reglamentos que la desarrollen.
g) Recopilar información sobre la producción y comercialización con fines estadísticos.
h) Proponer el reglamento de régimen interno y sus posibles modificaciones.
i) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de la Región de Murcia y de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
j) Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas del Consejo Regulador, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.
k) En su caso, adoptar, en el marco del Pliego de condiciones de la DOP «Calasparra», para cada campaña, cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en los procesos de producción y transformación. Dichas decisiones se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
l) Proponer al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la modificación del Pliego de condiciones y en especial que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen arroces de calidad que pueden ser asimilados a los arroces tradicionales de la zona.
m) Acordar las reuniones de los Comités especializados y las fechas de inicio de la siega.
n) Definir la forma de presentación colectiva del etiquetado del producto amparado en el mercado y establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los operadores de la DOP «Calasparra», que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de conformidad con el punto 3 de este artículo.
o) Establecer los requisitos y gestionar las contraetiquetas numeradas que deben aplicarse a todos los envases de arroz protegido que se comercialicen.
p) Establecer y gestionar los servicios administrativos y técnicos de la entidad de gestión.
q) Elaborar y registrar un emblema como símbolo de la DOP «Calasparra».
r) Redactar y modificar los Estatutos del Consejo Regulador y remitirlos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para proponer su aprobación.
s) Emitir certificados de operador acogido a la DOP «Calasparra» a requerimiento del interesado que lo solicite.
t) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
u) Velar por la aplicación de los presentes Estatutos y del Reglamento de régimen interno del Consejo Regulador.
v) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones j), k), n), o), s) y t), por tratarse del ejercicio de potestades públicas, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
3. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones k) y n) deberán ser comunicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. A fin de que sea garantizado su conocimiento por los operadores y las comunidades autónomas se comunicarán mediante circulares expuestas en la sede y en la página web del Consejo Regulador y mediante correo postal o electrónico a los órganos competentes de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Murcia.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-7