Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 11 feb 2018
Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la DOP «Cava» se renovarán cada cuatro años, de acuerdo con el régimen electoral establecido en los presentes Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil