Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
54 / 94En vigor desde 11 feb 2018
Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la DOP «Cava» se renovarán cada cuatro años, de acuerdo con el régimen electoral establecido en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-46