Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 11 feb 2018
1. El censo electoral del Consejo Regulador de la DOP «Cava» se integra por los siguientes censos: a) Sector productor: Censo A: Constituido por los titulares de explotaciones vitícolas inscritos en el correspondiente registro del Consejo Regulador que sean socios de cooperativas o sociedades agrarias de transformación. Censo B: Constituidos por los titulares de explotaciones vitícolas inscritos en el registro del Consejo Regulador y no incluidos en el Censo A. Censo C: Constituido por los titulares de bodegas elaboradoras de vino base y los titulares de las bodegas de almacenamiento de vino base, inscritos en los correspondientes registros del Consejo Regulador, que hayan elaborado al amparo de la DOP en alguna de las tres últimas campañas anteriores a la apertura del proceso electoral de qué se trate. b) Sector elaborador: Censo D: Constituido por los titulares de bodegas elaboradoras de «Cava», inscritos en el correspondiente registro del Consejo Regulador, que hayan elaborado al amparo de la DOP en alguna de las tres últimas campañas anteriores a la apertura del proceso electoral de qué se trate. Se integra por los siguientes subcensos: Subcenso D1: Bodegas con nivel de producción de más del 15 %. Subcenso D2: Bodegas con nivel de producción entre más del 1 % y el 15 %. Subcenso D3: Bodegas con nivel de producción entre el 0,1 % y el 1 %. Subcenso D4: Bodegas con nivel de producción de menos del 0,1 %. 2. A cada censo o subcenso le corresponderá el número de vocales titulares y suplentes del Pleno que se determine en el acuerdo de apertura del correspondiente proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-51

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