Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 11 feb 2018
Los operadores inscritos en los registros de la DOP «Cava» deberán comunicar al Consejo Regulador los datos necesarios para la adecuada llevanza de los registros oficiales, de conformidad con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y sus normas reglamentarias de desarrollo.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-27

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