Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
33 / 94En vigor desde 11 feb 2018
1. El Secretario General será designado y, en su caso, cesado por acuerdo de la mayoría absoluta el Pleno del Consejo Regulador y dependerá del Presidente.
2. Son cometidos específicos del Secretario General:
a) Preparar los trabajos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador y tramitar la ejecución de sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, levantar las actas, certificar los acuerdos con el visto bueno del Presidente y custodiar los libros y documentos del Consejo.
c) Los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador y la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del Presidente.
d) Las funciones y tareas que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la representación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-25