Art. 25
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Art. 25

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En vigor desde 11 feb 2018
1. El Secretario General será designado y, en su caso, cesado por acuerdo de la mayoría absoluta el Pleno del Consejo Regulador y dependerá del Presidente. 2. Son cometidos específicos del Secretario General: a) Preparar los trabajos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador y tramitar la ejecución de sus acuerdos. b) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, levantar las actas, certificar los acuerdos con el visto bueno del Presidente y custodiar los libros y documentos del Consejo. c) Los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador y la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del Presidente. d) Las funciones y tareas que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la representación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador.
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