Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 11 feb 2018
1. Son derechos de los operadores inscritos:
a) Elegir y ser elegidos miembros del Pleno del Consejo Regulador, así como Presidente y Vicepresidente del mismo conforme a los presentes Estatutos, siempre que estén al corriente de pago de sus obligaciones económicas frente al Consejo Regulador y se cumplan los demás requisitos exigidos en la normativa vigente de aplicación.
b) Tener acceso a las normas, decisiones y acuerdos del Consejo Regulador de aplicación generalizada o que les afecten directamente.
c) Tener acceso a la información estadística de los datos del sector del «Cava».
d) Obtener certificados de producto u operador acogido a la DOP «Cava» de conformidad con la normativa vigente.
e) Obtener las contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía establecidos y gestionados por el Consejo Regulador, cuando tengan derecho a ello.
f) Obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP «Cava».
g) Obtener el reconocimiento de determinada denominación, mención o calificación, en caso de reunir los requisitos necesarios para ello, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
h) Los demás derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador y el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
2. Los derechos de las letras d), e), f), g) y h) del apartado anterior se ejercerán mediante el abono de los derechos o contraprestaciones económicas acordados por el Consejo Regulador. El Consejo Regulador podrá exigir el abono de las cantidades correspondientes con carácter previo a la emisión de la documentación o a la realización de la actuación o prestaciones solicitadas.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-28