Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 11 feb 2018
Son obligaciones de los operadores inscritos: a) Comunicar al Consejo Regulador los datos necesarios para mantener actualizadas las anotaciones de los registros oficiales, así como remitir al mismo las declaraciones, informes y demás documentación a que estén obligados, todo ello en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador y el pliego de condiciones de la DOP «Cava». b) Cumplir lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación a la DOP «Cava», en los presentes Estatutos, en las normas internas del Consejo Regulador, entre ellas en particular el Código de Buenas Prácticas, y en el pliego de condiciones de la DOP «Cava», así como aplicar y cumplir las demás decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo Regulador, facilitar la supervisión de su cumplimiento y responder de sus eventuales incumplimientos. c) Someterse a la estructura de control interno establecida, en su caso, conforme a los presentes Estatutos destinada al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores incluídas en el pliego de condiciones de la DOP «Cava», y dar cumplimiento a los informes del mismo. d) Abonar las contribuciones económicas obligatorias anuales aprobadas por el Consejo Regulador para financiar el coste derivado de su organización y funcionamiento, así como satisfacer los derechos o contraprestaciones económicas por la expedición de documentos, la prestación de servicios u otras actividades del Consejo Regulador. e) Facilitar la información que solicite el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización. f) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP «Cava» y los productos amparados por la misma. g) No realizar actuaciones o manifestaciones que dañen gravemente el buen nombre o el prestigio de la DOP «Cava», del Consejo Regulador o de sus órganos de gobierno. h) Actuar como miembro de una mesa electoral en el correspondiente proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno, cuando sean designados a tal efecto por la Junta Electoral. i) Las demás obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador y el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-29

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