Art. 12

En vigor desde 9 may 2015
1. Los proyectos y trabajos premiados podrán ser objeto de publicación divulgativa por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. 2. La mera presentación a las convocatorias significará que la persona solicitante autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a publicar en cualquier soporte de comunicación dichos proyectos sin derecho a contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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eli/es/o/2015/04/29/aaa839#art-12

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