Art. 17

En vigor desde 29 abr 2014
1. La Secretaría General de Pesca establecerá un programa de observadores a bordo de los buques incluidos en el CUPS conforme a los requisitos mínimos establecidos en el ámbito de cada Organización Regional de Pesca, rigiéndose dicho programa y las obligaciones y derechos de los observadores, además de por las normas especiales de la Organización Regional de Pesca o del tercer país que corresponda y en lo no regulado por ellas, por lo dispuesto en los artículos 93 a 96 y anexos XXV y XXVI del Reglamento (UE) de Ejecución n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. 2. Anualmente se comunicarán las previsiones de la cobertura mínima de observadores que deberán ser embarcados por zona y que será calculada en función del número de buques que hayan solicitado autorización para cada zona. El embarque de observadores se realizará de forma rotatoria entre todos los buques presentes en cada zona. 3. Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda llevar a cabo las tareas encomendadas. 4. El coste del programa de observadores correrá a cargo de las empresas propietarias de los buques incluidos en el CUPS que dispongan de permiso temporal de pesca para alguna de las citadas zonas, excepto para aquellas zonas o programas que dispongan de financiación específica y que por tanto puedan ser sufragados por la Administración. 5. Para el cumplimiento del programa a que se refieren los apartados anteriores, las empresas armadoras deberán realizar las gestiones oportunas a través de sus entidades asociativas para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores en las zonas y periodos que se determinen. Para ello deberán remitir antes del inicio de la campaña un informe sobre el plan previsto para la ejecución del programa de observadores que deberá ser validado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura que también se encargará de realizar su seguimiento.
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eli/es/o/2014/04/22/aaa658#art-17

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