Art. 21

En vigor desde 4 nov 2017
1. La distribución de cuota de pez espada del Mediterráneo asignada al Reino de España por el reparto interno de la Unión Europea y por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) se realizará ponderando todos los criterios previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, modulándolos mediante la aplicación de los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. 2. En primer lugar, la Secretaría General de Pesca reserva un 2,7 % del total de la cuota de pez espada del Mediterráneo asignada a España anualmente para las posibles capturas fortuitas de esta especie en las pesquerías de arrastre, cerco de pequeños pelágicos y almadraba en aguas del Mediterráneo, que se regularán conforme a lo establecido en el artículo 22. 3. A continuación, y en aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, el resto de cuota disponible asignada al Reino de España se distribuirá entre los buques incluidos en el plan de capacidad establecido en virtud de la Recomendación 16/05 de la CICAA y que son los que hubieran realizado capturas de la especie en aguas del Mediterráneo entre 2013 y 2016 o que tan solo dispusieran de acceso a la zona 1 dentro del CUPS. Para ello, se destina el 70% de la cuota para ser repartido proporcionalmente entre cada buque, atendiendo a los criterios de la actividad pesquera desarrollada históricamente, medida en capturas declaradas por cada uno de ellos entre los años 2010 a 2015, de acuerdo con el artículo 27.3 a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Otro 15% se distribuirá atendiendo a las características técnicas y parámetros de cada buque, atribuyendo a cada buque esta parte de cuota de manera proporcional a su GT ponderado, contabilizando como 1 cada GT hasta el valor medio de 46,8 GT y a partir de ahí los restantes GT, si los hubiera, con valor 0,5, de acuerdo con el apartado 3 letras b) y c) del artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y respondiendo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 del Reglamentos (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Por último, el restante 15% de la cuota destinada a la captura dirigida, se reparte en función de los tripulantes embarcados en cada buque en los meses de julio a septiembre de 2015 y 2016 y que hubieran sido acreditados por el propietario, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 3/2001. Dicha cuota por barco aparece recogida en el anexo III a la presente orden. El listado de buques y sus porcentajes previstos en el anexo III podrán modificarse de acuerdo con las transferencias de cuotas y demás circunstancias que acaezcan mediante resolución del Secretario General de Pesca, que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado. Se añade por el art. único.9 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12614

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/04/22/aaa658#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil