Art. 10
En vigor desde 1 jul 2013
Serán causas de extinción de la autorización e inscripción en el registro y de la autorización del marcado las siguientes:
a) La solicitud del titular.
b) Cuando concurran motivos fitosanitarios o cualquier otro fenómeno o causa que pueda constituir un grave peligro para la introducción y/o dispersión de plagas.
c) Si se comprueba el reiterado incumplimiento sobrevenido de algún requisito exigible para la inclusión en el Registro.
d) Si se comprueba que la documentación acreditativa, o parte de ella, en base a la cual se concedió la inclusión en el Registro o modificación, era intencionadamente falsa o incorrecta.
e) Si se impide, imposibilita o dificulta gravemente la realización de los controles e inspecciones previstos.
f) Cuando como consecuencia de los controles e inspecciones realizados se detecten deficiencias calificadas como muy graves según lo indicado en el anexo IV o cuando habiendo sido calificadas como graves ha transcurrido el plazo señalado por la autoridad competente sin haber sido corregidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/03/11/aaa458#art-10