Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 1 jul 2013
El Registro al que hace referencia la presente orden, será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno.
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eli/es/o/2013/03/11/aaa458#disposicion-adicional-unica

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