Art. 6

En vigor desde 1 jul 2013
1. Se crea el Registro oficial de operadores de embalajes de madera (en lo sucesivo Registro), en el que se inscribirán las entidades autorizadas según la Norma NIMF n.º 15, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1. El Registro se adscribe a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. En dicho Registro se inscribirán tanto las entidades autorizadas como operadores de los embalajes de madera, como las autorizadas para efectuar el marcado de los mismos, de acuerdo con la Norma NIMF n.º 15 y las modificaciones de las solicitudes y suspensiones. 3. A las entidades autorizadas y registradas como operadores de los embalajes de madera, se les asignará un número identificativo que incluirá el código ISO de España, formado por las letras ES, seguidas del código de la provincia, relacionados en el Apéndice del anexo III, y de un número. 4. En el caso de las entidades autorizadas para efectuar el marcado de los embalajes de madera, el número identificativo asignado es un elemento constituyente de la marca que debe ser aplicada a los embalajes de madera, según se establece en el anexo III. 5. El Registro se constituirá en una base de datos informatizada, que será pública, y podrá consultarse a través de Internet en la página web o en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En dicha base de datos constarán, al menos, los datos siguientes: razón social del establecimiento, dirección completa, número de registro, actividad y suspensión de la inscripción, en su caso.
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