Art. 12
En vigor desde 23 mar 2013
1. Los organismos independientes de control deberán cumplir los criterios establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, incluyendo los criterios de independencia para organismos de inspección tipo A reflejados en el anexo A de la citada norma, y deberán disponer de la oportuna acreditación con un alcance que incluya el control de las condiciones de los establecimientos para el cumplimiento de la norma NIMF n.º 15, de acuerdo a lo previsto en el anexo 1, expedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) regulada en el capítulo II, sección 2.a, del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o cualquier otra entidad de acreditación miembro de European Co-operation for Accreditation, EA en adelante.
2. Dichos organismos deberán presentar la oportuna solicitud de autorización ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, acompañada de la acreditación citada en el párrafo anterior. La autorización se limitará en cuanto a su validez y eficacia a los efectos previstos en esta orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar dicha autorización será de un mes, transcurrido el cual si no se ha dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud.
4. Los organismos independientes de control deberán conservar para su posible consulta por las autoridades competentes, durante un plazo de cinco años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.
5. La lista de organismos independientes de control autorizados podrá consultarse a través de la página web www.magrama.es.
6. La autorización será retirada en el supuesto previsto en el artículo 11.4 o cuando se constate el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos en base a los que se concedió.
Será competente para resolver sobre la retirada de la autorización la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. El plazo máximo para resolver y notificar la retirada de la autorización será de tres meses, transcurrido el cual si no se ha dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. Contra la resolución que se dicte, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Secretaria General de Agricultura y Alimentación.
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