Art. 5
En vigor desde 1 jul 2013
1. Recibida la solicitud de autorización y la documentación correspondiente, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que podrá realizar una visita de comprobación a las instalaciones, dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación notificación al interesado o publicación.
2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído y se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/03/11/aaa458#art-5