Art. 9

En vigor desde 1 ene 2013
1. Queda prohibida la pesca con redes de cerco y redes de arrastre sobre los lechos de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl, salvo para aquellas autorizaciones que, en su caso, pudieran concederse en el marco de las excepciones que contempla el párrafo segundo del artículo 4.1, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, única y exclusivamente para aquellas pesquerías sujetas a un plan de gestión que hubiera sido aprobado en virtud del artículo 19 del referido reglamento. 2. En ningún caso podrá autorizarse, si dichos hábitats se han clasificado como parajes de la Red Natura 2000, zonas especiales protegidas, zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) o se trata de áreas sujetas a cualquier otra forma de protección.
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eli/es/o/2012/12/21/aaa2808#art-9

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