Art. 11

En vigor desde 1 ene 2013
Las embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca con artes de cerco en el Caladero del Mediterráneo se atendrán, en el peso de sus capturas y desembarques, a los límites máximos siguientes: a) En puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Boquerón ( Engraulis encrasicholus) : 7000 Kgs semanales. Sardina ( Sardina pilchardus) : 5000 Kgs diarios. b) En el resto de los puertos del litoral mediterráneo español: Boquerón: ( Engraulis encrasicholus) : 15.000 Kgs semanales. Sardina ( Sardina pilchardus): 5.000 Kgs diarios. Los buques de pabellón español autorizados para la pesca con artes de cerco en el Caladero del Mediterráneo sólo podrán efectuar un desembarque al día, excepto en los puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que podrán efectuar un máximo de dos desembarques diarios.
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eli/es/o/2012/12/21/aaa2808#art-11

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