Art. 6
En vigor desde 1 ene 2013
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, ya citado, las medidas básicas de aplicación directa en la gestión de la pesca con artes fijos y menores en el Mediterráneo español serán, con carácter general, las contempladas en el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, en la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, y en cualquier otra norma que las complemente o derogue, y se refieren a los siguientes aspectos:
Disponer de la necesaria licencia para esta modalidad y caladero.
Número, tipo y características técnicas de los buques.
Limitación del esfuerzo (período de actividad).
Medidas aplicables a la estructura de los artes.
Artes y prácticas prohibidas.
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Proeli/es/o/2012/12/21/aaa2808#art-6