Art. 12

En vigor desde 1 ene 2013
1. Una vez alcanzado el objetivo de reducción del 10% del esfuerzo pesquero global en número de unidades, fijado en el anterior Plan Integral de Gestión, deberá alcanzarse, a la finalización de la vigencia del presente plan, contemplada en el artículo 13, una reducción adicional de un 20% como mínimo del esfuerzo pesquero global de la flota que opera en este caladero, en las modalidades incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, medido tanto en número de unidades, como en potencia y tonelaje y tomando como referencia las embarcaciones operativas a fecha 1 de enero de 2013. 2. El referido censo se hará público, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, antes del día 31 de enero de 2013, y el número de embarcaciones y sus características técnicas habrán de servir para conocer el porcentaje exacto de reducción alcanzado como fruto de la aplicación del anterior plan y el porcentaje que resta para alcanzar el objetivo de ajuste perseguido con el actual. 3. El cumplimiento del objetivo de reducción de esfuerzo fijado, estará condicionado a que en el nuevo marco comunitario se contemplen líneas de apoyo al ajuste estructural.
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eli/es/o/2012/12/21/aaa2808#art-12

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