Art. 5
En vigor desde 1 ene 2013
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, ya citado, las medidas básicas de aplicación directa en la gestión de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo español serán, con carácter general, las contempladas en el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de esta actividad en este caladero y en cualquier otra norma que lo complemente o derogue, y se refieren a los siguientes aspectos:
Disponer de la necesaria licencia para esta modalidad y caladero.
Número, tipo y características técnicas de los buques.
Limitación de las capturas de algunas especies no objetivo.
Limitación del esfuerzo (período de actividad).
Medidas aplicables a la estructura de los artes.
Fondos y distancias mínimas.
Artes y prácticas prohibidas.
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Proeli/es/o/2012/12/21/aaa2808#art-5