Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 21 abr 2009
Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos: a) Al fallecer. b) Al cumplir los 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios. c) Al cumplir 27 años, excepto si es discapacitado. d) Al cambiar de estado, por matrimonio o por profesión religiosa. e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para percibir ayudas. f) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal. Se modifican las letras b) y c) por el apartado único.3 de la Orden DEF/965/2001, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2009-6568 .

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Pro

eli/es/o/2001/11/20/241#art-40

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