Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 6 dic 2001
Para su admisión como beneficiarios, los propios huérfanos o sus representantes legales deberán entregar en las Delegaciones del Patronato una instancia dirigida al Presidente a la que unirán el Certificado de Defunción del asociado y los Certificados de Nacimiento de sus huérfanos. La presentación de estos documentos fuera del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del asociado no dará derecho a percibir atrasos.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-37

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