Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 6 dic 2001
La Junta de Gobierno, que se reunirá una vez al mes durante los meses lectivos y a la que podrá ser convocado el Director del CHA u otras personas cuya presencia se estime necesaria, tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Aprobar el Reglamento del Colegio y sus modificaciones. b) Supervisar y controlar las actividades del centro, garantizando que se ajustan a su Ideario y Reglamento. c) Aprobar el Libro de Organización y Régimen Interno del colegio elaborado por la Dirección del centro. d) Proponer el nombramiento y cese del Director. e) Establecer las directrices para la redacción de los Proyectos Educativos y aprobar el Calendario Escolar y el Plan de Actividades Complementarias. f) Analizar y valorar el rendimiento escolar. g) Determinar el número de plazas que pueden ofrecerse en cada curso escolar a alumnos no huérfanos, así como los precios por los servicios que preste el colegio. h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y efectuar su seguimiento mensual. i) Autorizar gastos urgentes no previstos en el presupuesto. j) Promover la renovación y mejora de las instalaciones del colegio.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-45

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