Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 6 dic 2001
La administración y gobierno del colegio podrán ser ejercidos por el Patronato o confiados a otra entidad, mediante convenio, si así lo aprueba el Consejo Rector. En el primer caso, las mencionadas funciones serán desempeñadas por la Junta de Gobierno.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-44

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