Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 21 abr 2009
1. Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el CHA o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan: a) Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención. b) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o fallecimiento. c) Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector. 2. Los huérfanos discapacitados beneficiarios mayores de 27 años percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por el Consejo Rector. Se modifica por el apartado único.2 de la Orden DEF/965/2009, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2009-6568 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/11/20/241#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil