Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 6 dic 2001
La Junta de Gobierno determinará la documentación justificativa que será preceptivo aportar para la percepción de cada una de las ayudas que se ofrezcan, así como los plazos para su presentación en las Delegaciones correspondientes.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-38

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