Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 6 dic 2001
Se causará baja temporal como beneficiario en los siguientes casos: a) Al sobrepasar los plazos señalados para la presentación de la documentación justificativa, sin haberla llevado a cabo. b) Al comenzar a percibir un salario superior al mínimo interprofesional. c) Al demostrarse un uso de la ayuda no coincidente con el fin para el que fue concedida. Cuando desaparezcan las causas que motivaron la baja temporal se recuperará la condición de beneficiario sin derecho a la percepción de atrasos.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-39

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