Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 6 dic 2001
Mientras los beneficiarios sean menores de edad, serán sus representantes legales los responsables de solicitar las ayudas que ofrezca el Patronato, así como de hacer de ellas el uso para el que sean concedidas. Los beneficiarios que alcancen la mayoría de edad podrán solicitar ser perceptores directos de las ayudas.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-34

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