Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 6 dic 2001
Los asociados estarán obligados a satisfacer las cuotas que por Orden se determinen. Los procedimientos de abono serán los siguientes: a) Las cuotas correspondientes a los asociados que perciban sus haberes de organismos estatales serán descontadas de sus nóminas correspondientes. b) Los asociados no incluidos en las nóminas citadas en el apartado anterior satisfarán sus cuotas a través de cuenta bancaria o por cualquier otro procedimiento que estimen conveniente.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-28

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